domingo, 24 de enero de 2010

Arcos de guadalajara


El anuncio es de un refresco que creo todavía se vende por ahí, es el Ginger Ale de la refresquera Canada Dry, precisamente por ese rumbo estaba la embotelladora, para ser más exacto, era en lo que hoy es el hotel Fiesta Americana, tiempo despues en ese mismo sitio estuvo la agencia de automoviles Borgward... que luego dejaron de venderse en México.

El Ayuntamiento de Guadalajara expidió el primer reglamento para el sitio de los coches de provincia el 13 de mayo de 1833 y tuvo vigencia de inmediato, pues como estos coches iban aumentando mucho en la ciudad, era necesario un orden. Este reglamento es casi una réplica del formulado para los coches de alquiler en la ciudad de México, el 7 de diciembre de 1802.

El artículo primero establecía que los coches se situaran en la Plaza de la Soledad (hoy la Rotonda), desde la siete de la mañana hasta las doce y media, y desde las tres de la tarde hasta las nueve de la noche.

Art. 2o.- No se permitirá en el sitio, coche alguno que no sea decente, ni tampoco poco cerrados o con adornos que impiden el registro de las personas que conozcan.
Art. 3o.-Tampoco se permitirán los que no tengan corrientes las llaves de las portezuelas, con juegos o ruedas de diversos colores amarradas con mecates, con guarniciones indecentes, troncos de diversa especie o de distintos colores que sean mansos hechos al tiro a fin de evitar desgracias... ni tampoco animales viejos e inútiles. .
Art. 4o.- Los coches se distinguirán por numeración, fijándose en el interior de la portezuela izquierda el número respectivo formado de paño, de color opuesto al del forro que tengan
Art. 5o.- No podrán ocuparlos más de cinco personas grandes, seis si entre ellas fueren niños.
Art 6o.- No podrán servir para conducir enfermos de epidemias, ni para trasladar cadáveres; pero estas disposiciones no comprenden a los accidentados improvisadamente en las calles, ni a los heridos que deban conducirse por orden de algún juez.
Art., 7o.- Tampoco podrán conducir por la noche dinero ni transportar otro mueble alguno.
Art., 8o.- Los coches de sitio se alquilarán por horas y medias; hasta las nueve de la noche se pagará a cuatro reales y a dos la media hora. Esta disposición comprende aún el tiempo prefijado incompleto.
Art. 9o.- Servirán los coches por esos precios no sólo dentro de la capital sino una legua fuera de las garitas. En el concepto de que los que estuvieren en diligencias de las doce y media a las tres de la tarde, no podrán retirarse hasta no estar servidas las personas que los ocupen.
Art. 10o.- También pueden ocuparse los coches por días y medios días; se entiende por día, desde las siete de la mañana hasta las nueve de la noche, y se adeudarán cinco pesos seis reales. El medio día de la mañana debe entenderse de las siete a las doce y media, cuyo estipendio será el de dos pesos seis reales, y tres pesos, por el medio día que comprende de las tres a las nueve de la noche.
Art. 11o. - Si los coches se tomaran desde las diez de la noche, hasta las cinco de la mañana, se pagará a diez reales la hora.
Art. l2o.- En caso de competencia sobre quién debe preferirse cuando dos personas lleguen a un tiempo a tomar un coche, siempre que la urbanidad no decida la disputa, se preferirá al que primero tome la llave de la portezuela izquierda.
Art. l3o.- Por ahora y en el entretanto el Honorable Congreso resuelva sobre la pensión que los coches deban pagar, sufragará los gastos del ramo al fondo municipal.
Le siguen más artículos (en total 36), que reglamentan minuciosamente las revisiones periódicas de los coches, las multas que se impondrán, todo lo relativo a la conducta de los cocheros, así como lo que está prohibido hacer. Entre las prohibiciones destaca de pedir gratificación, ni cualquier otro premio, ni aún a pretexto de pronto o mejor servicio, El 10 de marzo de 1834, este reglamento sufrió modificaciones como: Por acuerdo del M.I. Ayuntamiento, se dispuso que los coches de provincia se retirarán del sitio hasta las diez de la noche, pero solamente desde el lº de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año. (Art.- lº). El administrador del Sitio que permita abusos será destituido del empleo (Art. 3o). En la misma pena incurrirá el administrador que permita a los cocheros en los ratos libres y de descanso, se entretenga jugando baraja, hablando obscenidades o haciendo otras cosas que ofendan a buena moral.

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